Jubilación vip parlamentaria queda hoy sancionada de forma automática
La nueva normativa mantiene condiciones más favorables que las del sistema general, aunque eleva de 55 a 60 años la edad para acceder a la jubilación extraordinaria.
La jubilación especial de los parlamentarios quedó sancionada de forma automática este jueves, luego de que la Cámara de Diputados no abordara ayer el proyecto de ley que modifica el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo.
La normativa queda vigente con la versión aprobada previamente por el Senado. Si bien introduce algunos cambios que endurecen las condiciones para los legisladores, mantiene un régimen diferenciado y beneficios que continúan siendo considerablemente más favorables que los previstos para la mayoría de los trabajadores del sector privado.
Uno de los principales cambios establece que la edad mínima para acceder a la denominada jubilación extraordinaria pasa de 55 a 60 años. Sin embargo, se mantiene el requisito de solo 10 años de aportes.
Bajo esta modalidad, el jubilado podrá percibir el 60% del promedio de las dietas y gastos de representación correspondientes a los últimos 120 meses de aporte efectivo. En caso de cumplir con los años de aporte, pero no con la edad mínima, el beneficio podrá ser percibido recién al alcanzar los 60 años.
La jubilación especial de los parlamentarios quedó sancionada de forma automática este jueves, luego de que la Cámara de Diputados no abordara ayer el proyecto de ley que modifica el Fondo de Jubilaciones y Pensiones para miembros del Poder Legislativo.
La normativa queda vigente con la versión aprobada previamente por el Senado. Si bien introduce algunos cambios que endurecen las condiciones para los legisladores, mantiene un régimen diferenciado y beneficios que continúan siendo considerablemente más favorables que los previstos para la mayoría de los trabajadores del sector privado.
Uno de los principales cambios establece que la edad mínima para acceder a la denominada jubilación extraordinaria pasa de 55 a 60 años. Sin embargo, se mantiene el requisito de solo 10 años de aportes.
Bajo esta modalidad, el jubilado podrá percibir el 60% del promedio de las dietas y gastos de representación correspondientes a los últimos 120 meses de aporte efectivo. En caso de cumplir con los años de aporte, pero no con la edad mínima, el beneficio podrá ser percibido recién al alcanzar los 60 años.
Además, la Comisión Administradora podrá admitir solicitudes para completar los años mínimos de aporte requeridos cuando un legislador no reúna el tiempo necesario.
La ley también establece una disposición especial para los parlamentarios que durante el periodo legislativo 2023-2028 completen los aportes exigidos para la jubilación extraordinaria bajo la Ley N.º 6112/2018. Estos conservarán el derecho a jubilarse bajo las condiciones establecidas por la normativa anterior.
Jubilación ordinaria
En cuanto a la jubilación ordinaria, no se introdujeron cambios sustanciales. Los parlamentarios podrán acceder a ella con 60 años de edad y 15 años de aportes.
El haber jubilatorio será equivalente al 80% del promedio de las dietas y gastos de representación de los últimos 180 meses. Esta condición marca una diferencia importante con el régimen general de jubilación de los trabajadores.
En materia de aportes, el Senado modificó el esquema aprobado inicialmente por Diputados.
Para los jubilados se establece un aporte del 16% sobre los haberes jubilatorios, mientras que los parlamentarios activos continuarán aportando obligatoriamente el 24% de sus dietas y gastos de representación.
La normativa también permite al afiliado solicitar la devolución del 95% de los aportes realizados.
El Estado
Aunque el proyecto elimina el aporte estatal al fondo, que ya había sido eliminado en la legislación anterior, los gastos de personal y de administración de la Comisión Administradora continuarán siendo cubiertos con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).
La situación genera cuestionamientos debido a que, pese a la eliminación del aporte estatal directo al fondo, el Estado seguirá destinando recursos públicos para el funcionamiento administrativo del sistema.
Además, anteriormente el Gobierno de Santiago Peña había transferido más de G. 6.000 millones pese a que el aporte estatal ya no figuraba como obligación en la normativa.
La ley también establece que las jubilaciones concedidas serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo excepciones vinculadas a prestaciones alimentarias o retenciones por préstamos otorgados por el propio Fondo.
Asimismo, los viudos, viudas, hijos e hijas de los afiliados podrán acceder a beneficios del fondo bajo las figuras de pensionados o causahabientes.
De esta manera, queda vigente un régimen jubilatorio especial para los miembros del Congreso que, pese a las modificaciones introducidas durante su tratamiento legislativo, conserva requisitos y porcentajes de jubilación diferenciados respecto al sistema que rige para los trabajadores del sector privado.
El Nacional